POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación de fs. 231 a 234 interpuesto por Félix Iriarte Virreira
- VISTOS: el Recurso de Casación interpuesto por Félix Iriarte Virreyra, de fs
- Arguye que el Auto de Vista contiene una fundamentación repetitiva de la Sentencia, pronunciada en
- Alega que se lo imputó por el delito de favorecimiento a la evasión, tipificado en
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos
- Con tales argumentos pide se declare procedente el Recurso de Casación y se deje sin
- CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el supremo tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los antecedentes del caso, se evidencia que con el Auto de Vista de
- Que, el Recurso de Casación fue interpuesto dentro del término previsto por Ley, empero no
- Asimismo señaló como supuesto precedente el A
- Aspectos que no demuestran la existencia de contradicción con el auto de vista recurrido, toda
- Por lo señalado se establece que el recurrente, no dio cumplimiento a lo que exige
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
