Que, examinados los antecedentes del caso, se evidencia que con el Auto de Vista de
Que, examinados los antecedentes del caso, se evidencia que con el Auto de Vista de No. 18/2008 29 de octubre de 2008 (fs.218-222), se notificó a Félix Iriarte Virreyra, el 21 de noviembre de 2008, a horas 9:15 a.m. (fs.229), y se interpuso el Recurso de Casación el 27 de noviembre de 2008 a horas 19:00 (fs.231-234 y vlta.)
- VISTOS: el Recurso de Casación interpuesto por Félix Iriarte Virreyra, de fs
- Arguye que el Auto de Vista contiene una fundamentación repetitiva de la Sentencia, pronunciada en
- Alega que se lo imputó por el delito de favorecimiento a la evasión, tipificado en
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos
- Con tales argumentos pide se declare procedente el Recurso de Casación y se deje sin
- CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el supremo tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los antecedentes del caso, se evidencia que con el Auto de Vista de
- Que, el Recurso de Casación fue interpuesto dentro del término previsto por Ley, empero no
- Asimismo señaló como supuesto precedente el A
- Aspectos que no demuestran la existencia de contradicción con el auto de vista recurrido, toda
- Por lo señalado se establece que el recurrente, no dio cumplimiento a lo que exige
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
