CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de La Paz, dictó la
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 295
Fecha : Sucre, 11 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 238/08
Distrito : La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por los Acusadores Particulares, Cármen Elena Sánchez de Aliaga y Víctor Aliaga Velarde, (fs. 383 a 388), impugnando el Auto de Vista Nº 262/2008 de 8 de noviembre de 2008 (fs. 361 a 362 y vlta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Acusación Particular de Cármen Elena Sánchez de Aliaga y Víctor Aliaga Velarde contra Aida Sara Flores Aliaga, Alicia y Ninfa Flores Aliaga, por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 04/2008, de 20 de febrero de 2008 (fs. 276 a 296), que declaró por unanimidad de votos absueltas a las procesadas de la comisión de los delitos acusados en su contra; Sentencia que apelada por los Acusadores Particulares, fue confirmada mediante Auto de Vista Nº 262/2008 de 8 de noviembre de 2008 (fs. 361 a 362 y vlta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Contra dicho Auto de Vista, los Acusadores Particulares interpusieron Recurso de Casación cuya admisibilidad ahora se examina
Auto Supremo: No. 295
Fecha : Sucre, 11 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 238/08
Distrito : La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por los Acusadores Particulares, Cármen Elena Sánchez de Aliaga y Víctor Aliaga Velarde, (fs. 383 a 388), impugnando el Auto de Vista Nº 262/2008 de 8 de noviembre de 2008 (fs. 361 a 362 y vlta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Acusación Particular de Cármen Elena Sánchez de Aliaga y Víctor Aliaga Velarde contra Aida Sara Flores Aliaga, Alicia y Ninfa Flores Aliaga, por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 04/2008, de 20 de febrero de 2008 (fs. 276 a 296), que declaró por unanimidad de votos absueltas a las procesadas de la comisión de los delitos acusados en su contra; Sentencia que apelada por los Acusadores Particulares, fue confirmada mediante Auto de Vista Nº 262/2008 de 8 de noviembre de 2008 (fs. 361 a 362 y vlta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Contra dicho Auto de Vista, los Acusadores Particulares interpusieron Recurso de Casación cuya admisibilidad ahora se examina
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de La Paz, dictó la
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que los hoy recurrentes aducen en su
- El Recurso de Casación mencionado, no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
