El Recurso de Casación mencionado, no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto por
El Recurso de Casación mencionado, no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal; por cuanto, si bien es cierto que dicho Recurso fue presentado en el término de ley, y que invocó como precedente contradictorio la citada Resolución; no es menos evidente que, por una parte, el Auto Supremo invocado como precedente contradictorio, no corresponde a hechos fácticos afines al caso que ahora se examina referido a los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, pues el citado Auto Supremo emerge del delito de Transporte de Sustancias Controladas, muy diferente al caso de autos; por otra parte, se advierte que los recurrentes no realizaron el ejercicio de establecer la contradicción que exige el procedimiento, puesto que no señalaron de manera precisa y concreta la contradicción que existiría con relación al Auto Supremo que invocaron y el Auto de Vista Impugnado; en ese sentido, los recurrentes no precisaron las situaciones de hecho similar y el sentido jurídico no coincidente que le deben acreditar los precedentes contradictorios, esta omisión determina, que este Supremo Tribunal esté impedido de abrir su competencia para conocer el Recurso de Casación deducido,determinando por lo mismo, la inadmisibilidad del Recurso interpuesto, conforme al art. 417 párrafos segundo y último del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de La Paz, dictó la
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que los hoy recurrentes aducen en su
- El Recurso de Casación mencionado, no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
