Que, en el caso de autos, se advierte que los hoy recurrentes aducen en su
Que, en el caso de autos, se advierte que los hoy recurrentes aducen en su Recurso de Casación que el Tribunal de Alzada no actuó observando la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ni fundamentó en lo más mínimo su decisión, limitándose a citar a un solo tratadista y señaló ambigua doctrina legal concluyendo de manera errada que no se demostró el dolo ni los agravios, cuando ni siquiera ingresó a considerar los alcances de la ley punitiva sustantiva y procesal penal, afectando al debido proceso e incurriendo en defectuosa valoración de la prueba. Citaron como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 112 de 31 de enero de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de La Paz, dictó la
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que los hoy recurrentes aducen en su
- El Recurso de Casación mencionado, no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
