CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, es menester observar los requisitos exigidos
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 310
Fecha : Sucre, 12 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 208/09
Distrito : Cochabamba
VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 202 a 206 presentado por Oswaldo Hernán Calle Castellón, impugnando el Auto de Vista de fecha 3 de septiembre de 2009, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que el Ministerio Público y la acusadora particular Natividad Rosario Pardo Zeballos de Durán, siguen contra el recurrente, por la comisión del delito de violación y violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por los artículos 308 segundo parte, y 308 bis del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, es menester observar los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo por tanto el recurrente cumplir inexcusablemente con los siguientes: a) Interponer su Recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista; b) Señalar la contradicción en términos precisos; c) Haber invocado el precedente contradictorio en ocasión de su Recurso de Apelación Restringida
Auto Supremo: No. 310
Fecha : Sucre, 12 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 208/09
Distrito : Cochabamba
VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 202 a 206 presentado por Oswaldo Hernán Calle Castellón, impugnando el Auto de Vista de fecha 3 de septiembre de 2009, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que el Ministerio Público y la acusadora particular Natividad Rosario Pardo Zeballos de Durán, siguen contra el recurrente, por la comisión del delito de violación y violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por los artículos 308 segundo parte, y 308 bis del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, es menester observar los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo por tanto el recurrente cumplir inexcusablemente con los siguientes: a) Interponer su Recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista; b) Señalar la contradicción en términos precisos; c) Haber invocado el precedente contradictorio en ocasión de su Recurso de Apelación Restringida
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, es menester observar los requisitos exigidos
- Que, en la especie, se advierte que el recurrente Oswaldo Hernán Calle Castellón, si bien
- Que, de lo expuesto se evidencia, que el Recurso de Casación no ha dado cumplimiento
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
