Que, de lo expuesto se evidencia, que el Recurso de Casación no ha dado cumplimiento
Que, de lo expuesto se evidencia, que el Recurso de Casación no ha dado cumplimiento a la formalidad legal prevista por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, que exige que el precedente invocado sea similar en la naturaleza, contenido y finalidad al Auto de Vista impugnado, y debe establecerse en forma clara y precisa la contradicción, toda vez, que el Tribunal de Casación no puede suplir tales omisiones, encontrándose imposibilitado de poder establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con los fallos enumerados como precedentes, invocados en casación, inobservando la segunda parte del artículo 416 de la Ley Nº 1970. De donde resulta que el Recurso de Casación al no cumplir con los requisitos formales exigidos por el artículo 417 del Código Adjetivo Penal, sea inadmisible
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, es menester observar los requisitos exigidos
- Que, en la especie, se advierte que el recurrente Oswaldo Hernán Calle Castellón, si bien
- Que, de lo expuesto se evidencia, que el Recurso de Casación no ha dado cumplimiento
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
