Auto Supremo AS/0322/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2011

Fecha: 23-May-2011

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 322

Fecha : Sucre, 23 de mayo de 2011

Expediente : Nro. 52/08

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 264 a 266 interpuesto por José Jacinto Ponce López, impugnando el Auto de Vista de 7 de agosto de 2007, cursante de fojas 253 a 254; y Auto complementario de 3 de diciembre de 2007, saliente a fojas 257, dictado por la Sala conformada por Conjueces de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal que el Ministerio Público y el acusador particular Justino Tejerina Sánchez, siguen contra el recurrente, por la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el artículo 203 del Código Penal, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, es menester observar los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo por tanto el recurrente cumplir inexcusablemente con los siguientes requisitos: a) Interponer su Recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista; b) Señalar la contradicción en términos precisos; c) Haber invocado el precedente contradictorio en ocasión de su Recurso de Apelación Restringida.

Que, en la especie, se advierte que el recurrente José Jacinto Ponce López, si bien ha presentado su recurso dentro del término hábil establecido por el artículo 417 en relación con el artículo 130 ambos del Código de Procedimiento Penal, no ha cumplido con los restantes requisitos, por cuanto no señaló en términos claros en qué consiste la contradicción en que incurrió el Auto de Vista impugnado, y menos invocó precedente contradictorio alguno en ocasión de su Recurso de Apelación Restringida de fojas 200 a 202, y en Casación se limita a señalar el Auto Supremo Nº 54 de 8 de noviembre de 1999 -en su opinión- a manera de ilustración, de donde resulta que el Recurso de Casación no cumple con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código Procesal Penal, lo que conlleva su inadmisibilidad. Se deja constancia que en cuanto a la extinción de la acción penal le corresponde el Auto Supremo Nº 74 de 22 de febrero de 2011 cursante de fojas 283 a 284 de obrados.

CONSIDERANDO: que corresponde recordar que de acuerdo a la normativa procesal penal actual, el Recurso de Casación se caracteriza por estar equiparado a una demanda de puro derecho, en la que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente señale la contradicción del fallo que se impugna con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, pues la finalidad que le otorga la ley procesal al Recurso de Casación es la de uniformar la jurisprudencia, y en dicha actividad la invocación del precedente contradictorio se convierte en el presupuesto exigible de carácter formal para establecer la doctrina legal aplicable, cuya omisión no puede ser suplida por este Tribunal de Casación. De donde resulta que el Recurso de Casación de fojas 264 a 266 no cumple con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código Procesal Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 50 inciso 1); 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por José Jacinto Ponce López, corriente de fojas 264 a 266 de obrados.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.
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