Que, en la especie, se advierte que el recurrente José Jacinto Ponce López, si bien
Que, en la especie, se advierte que el recurrente José Jacinto Ponce López, si bien ha presentado su recurso dentro del término hábil establecido por el artículo 417 en relación con el artículo 130 ambos del Código de Procedimiento Penal, no ha cumplido con los restantes requisitos, por cuanto no señaló en términos claros en qué consiste la contradicción en que incurrió el Auto de Vista impugnado, y menos invocó precedente contradictorio alguno en ocasión de su Recurso de Apelación Restringida de fojas 200 a 202, y en Casación se limita a señalar el Auto Supremo Nº 54 de 8 de noviembre de 1999 -en su opinión- a manera de ilustración, de donde resulta que el Recurso de Casación no cumple con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código Procesal Penal, lo que conlleva su inadmisibilidad. Se deja constancia que en cuanto a la extinción de la acción penal le corresponde el Auto Supremo Nº 74 de 22 de febrero de 2011 cursante de fojas 283 a 284 de obrados
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, es menester observar los requisitos exigidos
- Que, en la especie, se advierte que el recurrente José Jacinto Ponce López, si bien
- CONSIDERANDO: que corresponde recordar que de acuerdo a la normativa procesal penal actual, el Recurso
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
