CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, es menester observar los requisitos exigidos
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 322
Fecha : Sucre, 23 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 52/08
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 264 a 266 interpuesto por José Jacinto Ponce López, impugnando el Auto de Vista de 7 de agosto de 2007, cursante de fojas 253 a 254; y Auto complementario de 3 de diciembre de 2007, saliente a fojas 257, dictado por la Sala conformada por Conjueces de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal que el Ministerio Público y el acusador particular Justino Tejerina Sánchez, siguen contra el recurrente, por la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el artículo 203 del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, es menester observar los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo por tanto el recurrente cumplir inexcusablemente con los siguientes requisitos: a) Interponer su Recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista; b) Señalar la contradicción en términos precisos; c) Haber invocado el precedente contradictorio en ocasión de su Recurso de Apelación Restringida
Auto Supremo: No. 322
Fecha : Sucre, 23 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 52/08
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 264 a 266 interpuesto por José Jacinto Ponce López, impugnando el Auto de Vista de 7 de agosto de 2007, cursante de fojas 253 a 254; y Auto complementario de 3 de diciembre de 2007, saliente a fojas 257, dictado por la Sala conformada por Conjueces de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal que el Ministerio Público y el acusador particular Justino Tejerina Sánchez, siguen contra el recurrente, por la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el artículo 203 del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, es menester observar los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo por tanto el recurrente cumplir inexcusablemente con los siguientes requisitos: a) Interponer su Recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista; b) Señalar la contradicción en términos precisos; c) Haber invocado el precedente contradictorio en ocasión de su Recurso de Apelación Restringida
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, es menester observar los requisitos exigidos
- Que, en la especie, se advierte que el recurrente José Jacinto Ponce López, si bien
- CONSIDERANDO: que corresponde recordar que de acuerdo a la normativa procesal penal actual, el Recurso
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
