Auto Supremo AS/0322/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2011

Fecha: 23-May-2011

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, es menester observar los requisitos exigidos

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 322

Fecha : Sucre, 23 de mayo de 2011

Expediente : Nro. 52/08

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 264 a 266 interpuesto por José Jacinto Ponce López, impugnando el Auto de Vista de 7 de agosto de 2007, cursante de fojas 253 a 254; y Auto complementario de 3 de diciembre de 2007, saliente a fojas 257, dictado por la Sala conformada por Conjueces de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal que el Ministerio Público y el acusador particular Justino Tejerina Sánchez, siguen contra el recurrente, por la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el artículo 203 del Código Penal, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, es menester observar los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo por tanto el recurrente cumplir inexcusablemente con los siguientes requisitos: a) Interponer su Recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista; b) Señalar la contradicción en términos precisos; c) Haber invocado el precedente contradictorio en ocasión de su Recurso de Apelación Restringida