CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, es menester observar los requisitos exigidos
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 323
Fecha : Sucre, 23 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 258/09
Distrito : Cochabamba
VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 800 a 801 interpuesto por Rufino Rodríguez Coca, impugnando el Auto de Vista de 23 de septiembre de 2009, cursante de fojas 785 a 786, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que el Ministerio Público sigue contra el recurrente y otros, por la comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionado por los artículos 331 y 332 incisos 1) y 2) del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, es menester observar los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo por tanto el recurrente cumplir inexcusablemente con los siguientes: a) Interponer su Recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista; b) Señalar la contradicción en términos precisos; c) Haber invocado el precedente contradictorio en ocasión de su Recurso de Apelación Restringida
Auto Supremo: No. 323
Fecha : Sucre, 23 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 258/09
Distrito : Cochabamba
VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 800 a 801 interpuesto por Rufino Rodríguez Coca, impugnando el Auto de Vista de 23 de septiembre de 2009, cursante de fojas 785 a 786, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que el Ministerio Público sigue contra el recurrente y otros, por la comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionado por los artículos 331 y 332 incisos 1) y 2) del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, es menester observar los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo por tanto el recurrente cumplir inexcusablemente con los siguientes: a) Interponer su Recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista; b) Señalar la contradicción en términos precisos; c) Haber invocado el precedente contradictorio en ocasión de su Recurso de Apelación Restringida
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, es menester observar los requisitos exigidos
- Que, en la especie, se advierte que el recurrente Rufino Rodríguez Coca, si bien ha
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
