Que, en la especie, se advierte que el recurrente Rufino Rodríguez Coca, si bien ha
Que, en la especie, se advierte que el recurrente Rufino Rodríguez Coca, si bien ha presentado su Recurso dentro del término hábil establecido por el artículo 417 en relación con el artículo 130 ambos del Código de Procedimiento Penal 1970, no ha cumplido con los restantes requisitos, por cuanto no señaló en términos claros en qué consiste la contradicción en que incurrió el Auto de Vista impugnado y menos, invocó precedente contradictorio alguno en ocasión de su Recurso de Apelación Restringida de fojas 724 a 725, ni en el de Casación de fojas 800 a 801 de obrados, de donde resulta que su Recurso de Casación no cumple con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código Procesal Penal, lo que conlleva su inadmisibilidad
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, es menester observar los requisitos exigidos
- Que, en la especie, se advierte que el recurrente Rufino Rodríguez Coca, si bien ha
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
