POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
CONSIDERANDO: que corresponde recordar que de acuerdo a la normativa procesal penal actual, el Recurso de Casación se caracteriza por estar equiparado a una demanda de puro derecho, en la que para su interposición y admisiones es pertinente que el recurrente señale la contradicción del fallo que se impugna con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penal de las Cortes Superiores o, por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, pues la finalidad que le otorga la ley procesal al Recurso de Casación es la de uniformar la jurisprudencia, y en dicha actividad la invocación del precedente contradictorio se convierte en el presupuesto exigible de carácter formal para establecer la doctrina legal aplicable, cuya omisión no puede ser suplida por este Tribunal de Casación; además no existiendo en el proceso defectos absolutos que permitan obrar de oficio para abrir competencia
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 50 inciso 1); 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por Rufino Rodríguez Coca de fojas 800 a 801 de obrados
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, es menester observar los requisitos exigidos
- Que, en la especie, se advierte que el recurrente Rufino Rodríguez Coca, si bien ha
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
