CONSIDERANDO: que el Recurso de Casación de acuerdo a la abundante línea doctrinal sentada por
CONSIDERANDO: que el Recurso de Casación de acuerdo a la abundante línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia es considerada como "demanda nueva de puro derecho", consecuentemente las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, resuelven los recursos de acuerdo a la nueva base filosófica impuesta por el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley Nº 1970, criterios legales que impiden en Casación revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver desde el punto de vista establecido en los artículos 416 y 417 del Código Procesal Penal, observando si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el Recurso de Casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que del examen de actuados procesales se evidencia que en la especie, corre el
- CONSIDERANDO: que el Recurso de Casación de acuerdo a la abundante línea doctrinal sentada por
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación se debe cumplir con los requisitos
- Que, en el caso de Autos se establece que el recurrente habiendo sido notificado con
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- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
