POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto de fojas 225 a 235 por Marcelo Vladimir Antezana Barrios, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del País, las piezas procesales siguientes: Sentencia de fojas 150 a 162; Apelación Restringida de fojas 180 a 188; memorial de respuesta a la Apelación Restringida de fojas 192 a 194; Auto de Vista cursante de fojas 202 a 207, y el presente Auto Supremo
- CONSIDERANDO: que del examen de actuados procesales se evidencia que en la especie, corre el
- CONSIDERANDO: que el Recurso de Casación de acuerdo a la abundante línea doctrinal sentada por
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación se debe cumplir con los requisitos
- Que, en el caso de Autos se establece que el recurrente habiendo sido notificado con
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- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
