CONSIDERANDO: que de lo expuesto, se establece que desde ningún punto de vista se puede
CONSIDERANDO: que de lo expuesto, se establece que desde ningún punto de vista se puede calificar como contradictorios los precedentes invocados, de lo que se infiere no haberse dado cumplimiento a la formalidad legal prevista en el tercer parágrafo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que exige que el precedente sea similar en la naturaleza, contenido y finalidad al auto impugnado. El Supremo Tribunal de Justicia no puede suplir de oficio tal omisión y por consiguiente no puede establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, al no estar abierta su competencia para el análisis del Recurso deducido
- CONSIDERANDO: que de una revisión del caso de autos se colige que en mérito del
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, se debe observar los requisitos prescritos
- En la especie, se advierte que el recurrente Edgar Pablo Gutiérrez Mercado, si bien ha
- CONSIDERANDO: que de lo expuesto, se establece que desde ningún punto de vista se puede
- En consecuencia, conforme al razonamiento expuesto y al no concurrir los requisitos previstos en los
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
