Auto Supremo AS/0326/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2011

Fecha: 23-May-2011

CONSIDERANDO: que de lo expuesto, se establece que desde ningún punto de vista se puede


CONSIDERANDO: que de lo expuesto, se establece que desde ningún punto de vista se puede calificar como contradictorios los precedentes invocados, de lo que se infiere no haberse dado cumplimiento a la formalidad legal prevista en el tercer parágrafo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que exige que el precedente sea similar en la naturaleza, contenido y finalidad al auto impugnado. El Supremo Tribunal de Justicia no puede suplir de oficio tal omisión y por consiguiente no puede establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, al no estar abierta su competencia para el análisis del Recurso deducido