CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, se debe observar los requisitos prescritos
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, se debe observar los requisitos prescritos en los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado, y cuando no se interpone el Recurso de Apelación Restringida, en Casación debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema. En autos se evidencia que el recurrente, estando conforme la sentencia no hizo uso del Recurso de Apelación Restringida, pero sí contesto a la alzada tal como se evidencia de fojas 1244 a 1253. Siendo el Auto de Vista anulatorio totalmente de la sentencia apelada, Edgar Pablo Gutiérrez Mercado, interpone Recurso de Casación (fojas 2283 a 2288)
- CONSIDERANDO: que de una revisión del caso de autos se colige que en mérito del
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, se debe observar los requisitos prescritos
- En la especie, se advierte que el recurrente Edgar Pablo Gutiérrez Mercado, si bien ha
- CONSIDERANDO: que de lo expuesto, se establece que desde ningún punto de vista se puede
- En consecuencia, conforme al razonamiento expuesto y al no concurrir los requisitos previstos en los
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
