Auto Supremo AS/0326/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2011

Fecha: 23-May-2011

En la especie, se advierte que el recurrente Edgar Pablo Gutiérrez Mercado, si bien ha


En la especie, se advierte que el recurrente Edgar Pablo Gutiérrez Mercado, si bien ha presentado su Recurso dentro del término hábil establecido por el artículo 417 en relación con el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, no ha cumplido con los restantes requisitos, por cuanto no señaló en términos claros en qué consiste la contradicción en que incurrió el Auto de Vista impugnado a otros fallos pronunciados por otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Y, analizado con objetividad e imparcialidad el Recurso de Casación de fojas 2283 a 2288, se establece que el recurrente se limita a enumerar los Autos Supremos Nos. 414 de 19 de octubre de 2002, (referido al delito de difamación y otros); 410 de 20 de octubre de 2006, (estafa); 349 de 28 de agosto de 2006 (hurto agravado y manipulación informática); 431/2007(uso de instrumento falsificado, ejercicio indebido de la profesión); 141 de 22 de abril de 2006 (homicidio y tentativa de homicidio); 5 de 26 de enero de 2007 (homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro), estas imprecisiones no es posible subsanar por el Tribunal de Casación, y desde ningún punto de vista pueden calificarse como contradictorios al Auto de Vista impugnado, ya que los apuntados fallos no guardan similitud con el Auto de Vista impugnado, habida cuenta, si las circunstancias, vicisitudes y elementos de origen de dichas resoluciones son sustancialmente diferentes al caso materia de autos, y por consiguiente no contradicen al Auto de Vista impugnado. Entre otras cosas, se advierte que con la facultad conferida por el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal Ad-quem ha establecido que el inferior al dictar la Sentencia apelada, no se ajustó a la ley y datos del proceso, en ese sentido resalta la doctrina legal establecida en el Auto Supremo Nº 434/09 de 20/08/2009, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, por el que se expone que el "rechazo de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del delito, constituye una violación al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa y a la presentación de la prueba amplia y pertinente del procesado, violación que conlleva la anulación de la Sentencia y consiguiente reposición del juicio por otro Juez o Tribunal