Que, examinados los antecedentes se observa que el recurrente presentó el Recurso de Casación dentro
Que, examinados los antecedentes se observa que el recurrente presentó el Recurso de Casación dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación con el Auto de Vista impugnado. Respecto al otro requisito cual es la exposición de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, se colige que el imputado-recurrente no expresó en términos precisos y claros cual era la contradicción existente, y simplemente hizo referencia a aquellos aspectos que en su opinión no fueron considerados por el Tribunal de Sentencia, así como por el Tribunal de Apelación Restringida, es decir, el recurrente no señaló que ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico asignado en el Auto de Vista recurrido no coincide con el de los precedentes, ya sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, en ese sentido, además se tiene que el recurrente sólo enumero los precedentes en los cuales existiría la contradicción, sin haber precisado el motivo del presente Recurso, así como tampoco establecer la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes; no siendo posible determinar cuales serían los aspectos o puntos a ser considerados por éste Tribunal de Casación con motivo del presente Recurso, si el mismo no guarda relación con el principio de congruencia, toda vez, que el Tribunal debe circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados en el Recurso, de tal forma que exista relación directa entre lo pedido y lo resuelto por la autoridad jurisdiccional
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