Auto Supremo AS/0328/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2011

Fecha: 24-May-2011

Que, la actividad lógica de subsumir la conducta a un determinado tipo penal, a partir


Que, la actividad lógica de subsumir la conducta a un determinado tipo penal, a partir del conocimiento de la verdad histórica del hecho, depende íntegramente del examen de la prueba y el mayor o menor valor que le asigne quien la aprecia de manera directa, actividad interna y privativa del Juez o Tribunal que conoció el juicio penal; la revisión del resultado de aquella actividad intelectiva, de acuerdo al espíritu del sistema procesal vigente, se circunscribe, en alzada, al control de la actividad procesal y de la correcta aplicación del sistema de valoración probatoria de la sana crítica, no siendo posible que el Ad-quem realice una nueva revaloración conforme se tiene determinado mediante el Auto Supremo Nº 196 de 3 de junio de 2005 que señala: "...la facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad al Juez o Tribunal de Sentencia, quien al dirigir el juicio oral y recibir la prueba, adquiere convicción a través de la apreciación de los elementos y medios de prueba; convicción que se traduce en el fundamento de la Sentencia que lleva el sello de la coherencia y las reglas de la lógica". Esta es la razón por la que ni el Tribunal Ad-quem ni el Tribunal de Casación pueden reconsiderar la prueba del juicio, máxime si el recurrente no señala, con precisión, dónde radicaría la situación de hecho similar que fuera contradictoria a un precedente vigente; además no evidenciándose en autos vulneración a normas del debido proceso, ni vicios insubsanables contenidos en los artículos 169 inciso 3) y 370 del Código de Procedimiento Penal, que dieran lugar a la apertura de competencia del Supremo Tribunal