CONSIDERANDO: que del examen de antecedentes que cursan en el expediente, se llegó a las
CONSIDERANDO: que del examen de antecedentes que cursan en el expediente, se llegó a las siguientes conclusiones:
El artículo 296 del Código de Procedimiento Penal establece que son dos los motivos por los cuales procede el recurso de casación: la inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad y la inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva. Por su parte el artículo 301 del mismo cuerpo legal determina el rigor técnico que rodea al recurso de casación y por tanto el cumplimiento de presupuestos de orden formal, cuya omisión se encuentra sancionada con la improcedencia. La jurisprudencia uniforme sobre el tema en cuestión señala que el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho y debe ser presentado con todas las formalidades establecidas por la ley
- Partes: Toribio Tapia Valencia C/ Clara Fernández Romero y Fernando Baldellón Rodas
- Delito: Falsedad material y uso de instrumento falsificado
- VISTOS: el recurso de casación presentado por Toribio Tapia Valencia el 24 de marzo de
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: que del examen de antecedentes que cursan en el expediente, se llegó a las
- El recurso en cuestión se limitó a señalar en forma ambigua y genérica algunas normas
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
