Que, asimismo el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil (Mutaciones y revocaciones) faculta al
Que, asimismo el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil (Mutaciones y revocaciones) faculta al Tribunal de oficio hacer las mutaciones y revocaciones que creyere justas en las providencias y autos interlocutorios que no prejuzgaren lo principal del litigio, o no cortaren otro procedimiento ulterior suspendiendo la competencia del Juez
- VISTOS: Que los suscritos Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de
- Que, si bien el artículo 5 parágrafo I de la Ley de Abreviación Procesal Civil
- Que, asimismo el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil (Mutaciones y revocaciones) faculta al
- Que, en mérito a esta facultad, velando por la aplicación correcta de las normas procesales,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve dejar sin
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
