Auto Supremo AS/0340/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2011

Fecha: 14-Jun-2011

Que, si bien el artículo 5 parágrafo I de la Ley de Abreviación Procesal Civil


Que, si bien el artículo 5 parágrafo I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, (Excusa Observada), establece que si el Juez a cuyo conocimiento pase el proceso estimare ilegal la excusa, la elevará en consulta en el día ante el Superior en grado, sin embargo este tratamiento no puede ser aplicado de igual forma, cuando se trata de resolver las excusas de los ministros de la Corte Suprema de Justicia, en consideración a que tanto los ministros excusados como los que conocen el Recurso de compulsa, tienen la misma jerarquía y conforman la Sala Plena del Tribunal Supremo