Que, si bien el artículo 5 parágrafo I de la Ley de Abreviación Procesal Civil
Que, si bien el artículo 5 parágrafo I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, (Excusa Observada), establece que si el Juez a cuyo conocimiento pase el proceso estimare ilegal la excusa, la elevará en consulta en el día ante el Superior en grado, sin embargo este tratamiento no puede ser aplicado de igual forma, cuando se trata de resolver las excusas de los ministros de la Corte Suprema de Justicia, en consideración a que tanto los ministros excusados como los que conocen el Recurso de compulsa, tienen la misma jerarquía y conforman la Sala Plena del Tribunal Supremo
- VISTOS: Que los suscritos Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de
- Que, si bien el artículo 5 parágrafo I de la Ley de Abreviación Procesal Civil
- Que, asimismo el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil (Mutaciones y revocaciones) faculta al
- Que, en mérito a esta facultad, velando por la aplicación correcta de las normas procesales,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve dejar sin
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
