VISTOS: Que los suscritos Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 340
Fecha : Sucre, 14 de junio de 2011
VISTOS: Que los suscritos Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia dentro del Recurso de Compulsa interpuesto por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a tiempo de resolver las excusas de los Ministros Jorge I. von Borríes Méndez, Beatriz Sandoval de Capobianco, Hugo R. Suárez Calbimonte y Esteban Miranda Terán, dispusimos mediante Auto Supremo Nº 247 de 4 de junio de 2010, se eleve en consulta dicha resolución a la Sala Plena del Tribunal Supremo
Auto Supremo: No. 340
Fecha : Sucre, 14 de junio de 2011
VISTOS: Que los suscritos Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia dentro del Recurso de Compulsa interpuesto por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a tiempo de resolver las excusas de los Ministros Jorge I. von Borríes Méndez, Beatriz Sandoval de Capobianco, Hugo R. Suárez Calbimonte y Esteban Miranda Terán, dispusimos mediante Auto Supremo Nº 247 de 4 de junio de 2010, se eleve en consulta dicha resolución a la Sala Plena del Tribunal Supremo
- VISTOS: Que los suscritos Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de
- Que, si bien el artículo 5 parágrafo I de la Ley de Abreviación Procesal Civil
- Que, asimismo el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil (Mutaciones y revocaciones) faculta al
- Que, en mérito a esta facultad, velando por la aplicación correcta de las normas procesales,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve dejar sin
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
