Auto Supremo AS/0215/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2011

Fecha: 05-Jul-2011

El recurrente ignora que conforme establece la doctrina y la jurisprudencia, el recurso de casación


El recurrente ignora que conforme establece la doctrina y la jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas conforme a las causales insertas en la norma prevista por el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, especificadas en el art. 254 del mismo cuerpo legal, lo que no ocurre en el caso en análisis