CONSIDERANDO: Que, el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso
VISTOS EN SALA PLENA:La demanda contencioso administrativa planteada por Williams Coca Terrazas, en representación de Iván Jorge Villarroel, cursante de fojas 24 a 29, impugnando la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0369/2010 pronunciada el 10 de septiembre de 2010 por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, el informe de la Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco, y
CONSIDERANDO: Que, el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada
- AUTO SUPREMO: 222/2011
- PARTES Minera San Cristóbal S.A. c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria
- FECHA: Sucre, cinco de julio de dos mil once
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso
- Que revisando la documental adjuntada al memorial que antecede, se evidencia que Iván Jorge Villarroel,
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda por
- No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Aideé Martínez Cuba
- ecretaria de Cámara.
