Que revisando la documental adjuntada al memorial que antecede, se evidencia que Iván Jorge Villarroel,
Que revisando la documental adjuntada al memorial que antecede, se evidencia que Iván Jorge Villarroel, fue notificado con la resolución impugnada de recurso jerárquico, el día lunes 20 de septiembre de 2010, como evidencia la diligencia de fojas 1 del expediente, sin embargo, la demanda fue presentada recién el día lunes 20 de diciembre de 2010 según consta en el cargo de presentación sentado a fojas 29, es decir a los 91 días, cuando ya había transcurrido el plazo fatal e improrrogable de los noventa días, correspondiendo por esta razón el rechazo in límine de la demanda contencioso administrativa, por su presentación extemporánea
- AUTO SUPREMO: 222/2011
- PARTES Minera San Cristóbal S.A. c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria
- FECHA: Sucre, cinco de julio de dos mil once
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso
- Que revisando la documental adjuntada al memorial que antecede, se evidencia que Iván Jorge Villarroel,
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda por
- No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Aideé Martínez Cuba
- ecretaria de Cámara.
