SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 209 Sucre, 22 de agosto de 2011
Expediente: Cochabamba 11/2008
Partes: Ministerio Público C/ Paulino Rodríguez Nogales y Abel Ledezma Córdova.
Delito: Fabricación de sustancias controladas.
VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Paulino Rodríguez Nogales (fojas 310 a 312) y por Abel Ledezma Córdova (fojas 316 a 318), impugnando el Auto de Vista de fecha 28 de noviembre de 2006 (fojas 292 a 293) pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros por comisión del delito de fabricación de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que para emitir la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos del proceso:
1.- La acusación fue presentada por el Ministerio Público ante el Tribunal de Sentencia de Quillacollo contra los imputados Paulino Rodríguez Nogales, Juan Carlos Rodríguez Paredes, Abel Ledezma Córdova y Marcelino Mamani Yujra, por comisión del delito de fabricación de sustancias controladas. Luego del juicio oral público y contradictorio, el Tribunal les impuso la pena de cinco años de presidio, encontrándoles culpables de la comisión del delito previsto por el artículo 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
2.- Paulino Rodríguez Nogales y Marcelino Mamani Yujra presentaron por separado recursos de apelación restringida contra la sentencia mencionada, la cual fue resuelta por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 28 de noviembre de 2006 que declaró improcedentes ambos recursos manteniendo incólume la sentencia de primer grado.
3.- Contra ese Auto de Vista Paulino Rodríguez Nogales (fojas 310 a 312) y Abel Ledezma Córdova (fojas 316 a 318), presentaron el recurso de casación que es motivo de autos.
CONSIDERANDO: que los procesados, en sus respectivos recursos de casación, denunciaron que el Tribunal de Alzada, a tiempo de pronunciar el Auto de Vista impugnado, no subsanó el error del Tribunal de Sentencia consistente en modificar a tiempo de dictar sentencia la calificación del delito, cuando toda la prueba de cargo demostraba que su conducta correspondía a "pisa-cocas", previsto en el artículo 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Que invocaron como precedente el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2006 dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba sobre un caso de transporte de sustancias controladas, auto que no se sabe si tiene la calidad de cosa juzgada para ser considerado como precedente, además cabe señalar que no corresponde a un caso similar pues tiene matices y características diferentes, por lo que no puede establecerse el sentido jurídico contradictorio entre el fallo impugnado y el precedente invocado; por consiguiente los recursos de casación presentados no cumplen con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Paulino Rodríguez Nogales y por Abel Ledezma Córdova, impugnando el Auto de Vista de fecha 28 de noviembre de 2006, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros, por la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Presidente: José Luis Baptista Morales
Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda
Secretaria de Cámara: Valeria Auad Sandi
SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE BOLIVIA
Auto Supremo Nº 209 Sucre, 22 de agosto de 2011
Expediente: Cochabamba 11/2008
Partes: Ministerio Público C/ Paulino Rodríguez Nogales y Abel Ledezma Córdova.
Delito: Fabricación de sustancias controladas.
VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Paulino Rodríguez Nogales (fojas 310 a 312) y por Abel Ledezma Córdova (fojas 316 a 318), impugnando el Auto de Vista de fecha 28 de noviembre de 2006 (fojas 292 a 293) pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros por comisión del delito de fabricación de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que para emitir la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos del proceso:
1.- La acusación fue presentada por el Ministerio Público ante el Tribunal de Sentencia de Quillacollo contra los imputados Paulino Rodríguez Nogales, Juan Carlos Rodríguez Paredes, Abel Ledezma Córdova y Marcelino Mamani Yujra, por comisión del delito de fabricación de sustancias controladas. Luego del juicio oral público y contradictorio, el Tribunal les impuso la pena de cinco años de presidio, encontrándoles culpables de la comisión del delito previsto por el artículo 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
2.- Paulino Rodríguez Nogales y Marcelino Mamani Yujra presentaron por separado recursos de apelación restringida contra la sentencia mencionada, la cual fue resuelta por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 28 de noviembre de 2006 que declaró improcedentes ambos recursos manteniendo incólume la sentencia de primer grado.
3.- Contra ese Auto de Vista Paulino Rodríguez Nogales (fojas 310 a 312) y Abel Ledezma Córdova (fojas 316 a 318), presentaron el recurso de casación que es motivo de autos.
CONSIDERANDO: que los procesados, en sus respectivos recursos de casación, denunciaron que el Tribunal de Alzada, a tiempo de pronunciar el Auto de Vista impugnado, no subsanó el error del Tribunal de Sentencia consistente en modificar a tiempo de dictar sentencia la calificación del delito, cuando toda la prueba de cargo demostraba que su conducta correspondía a "pisa-cocas", previsto en el artículo 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Que invocaron como precedente el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2006 dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba sobre un caso de transporte de sustancias controladas, auto que no se sabe si tiene la calidad de cosa juzgada para ser considerado como precedente, además cabe señalar que no corresponde a un caso similar pues tiene matices y características diferentes, por lo que no puede establecerse el sentido jurídico contradictorio entre el fallo impugnado y el precedente invocado; por consiguiente los recursos de casación presentados no cumplen con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Paulino Rodríguez Nogales y por Abel Ledezma Córdova, impugnando el Auto de Vista de fecha 28 de noviembre de 2006, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros, por la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Presidente: José Luis Baptista Morales
Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda
Secretaria de Cámara: Valeria Auad Sandi
SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE BOLIVIA