POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Paulino Rodríguez Nogales y por Abel Ledezma Córdova, impugnando el Auto de Vista de fecha 28 de noviembre de 2006, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros, por la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas
- Partes: Ministerio Público C/ Paulino Rodríguez Nogales y Abel Ledezma Córdova
- Delito: Fabricación de sustancias controladas
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Paulino Rodríguez Nogales (fojas 310 a 312) y
- CONSIDERANDO: que para emitir la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes
- 2
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- CONSIDERANDO: que los procesados, en sus respectivos recursos de casación, denunciaron que el Tribunal de
- Que invocaron como precedente el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2006 dictado
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
