Que invocaron como precedente el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2006 dictado
Que invocaron como precedente el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2006 dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba sobre un caso de transporte de sustancias controladas, auto que no se sabe si tiene la calidad de cosa juzgada para ser considerado como precedente, además cabe señalar que no corresponde a un caso similar pues tiene matices y características diferentes, por lo que no puede establecerse el sentido jurídico contradictorio entre el fallo impugnado y el precedente invocado; por consiguiente los recursos de casación presentados no cumplen con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Partes: Ministerio Público C/ Paulino Rodríguez Nogales y Abel Ledezma Córdova
- Delito: Fabricación de sustancias controladas
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Paulino Rodríguez Nogales (fojas 310 a 312) y
- CONSIDERANDO: que para emitir la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes
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- CONSIDERANDO: que los procesados, en sus respectivos recursos de casación, denunciaron que el Tribunal de
- Que invocaron como precedente el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2006 dictado
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
