CONSIDERANDO: que los procesados, en sus respectivos recursos de casación, denunciaron que el Tribunal de
CONSIDERANDO: que los procesados, en sus respectivos recursos de casación, denunciaron que el Tribunal de Alzada, a tiempo de pronunciar el Auto de Vista impugnado, no subsanó el error del Tribunal de Sentencia consistente en modificar a tiempo de dictar sentencia la calificación del delito, cuando toda la prueba de cargo demostraba que su conducta correspondía a "pisa-cocas", previsto en el artículo 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- Partes: Ministerio Público C/ Paulino Rodríguez Nogales y Abel Ledezma Córdova
- Delito: Fabricación de sustancias controladas
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Paulino Rodríguez Nogales (fojas 310 a 312) y
- CONSIDERANDO: que para emitir la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes
- 2
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- CONSIDERANDO: que los procesados, en sus respectivos recursos de casación, denunciaron que el Tribunal de
- Que invocaron como precedente el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2006 dictado
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
