Auto Supremo AS/0210/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2011

Fecha: 22-Ago-2011

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 210 Sucre, 22 de agosto de 2011

Expediente: Santa Cruz 7/2008

Partes: Ministerio Público C/ Omar Alex Rodríguez Lliulli.

Delito: Tráfico de sustancias controladas.

VISTOS: el recurso de casación (fojas 172) interpuesto por Omar Alex Rodríguez Lliulli, impugnando el Auto de Vista de 28 de septiembre de 2007 (fojas 163 a 165), pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Dalcy Vaca Cababa por el delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que para emitir la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes antecedentes:

1.- El Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, ante la acusación de los fiscales adscritos a la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico contra Omar Alex Rodríguez Lliulli y Dalcy Vaca Cababa por el delito de tráfico ilícito de sustancias controladas, luego del juicio oral y contradictorio, dictó sentencia condenatoria contra ambos acusados, imponiéndoles la pena de presidio de doce años al primero y diez años a la segunda, luego de determinar la culpabilidad de ambos en la comisión del mencionado delito.

2.- Ambos procesados presentaron apelación restringida contra dicha sentencia, siendo la misma resuelta por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 28 de septiembre de 2007, que declaró improcedente la apelación restringida presentada por Omar Alex Rodríguez Lliulli y procedente la apelación presentada por Dalcy Vaca Cababa declarándola exenta de sanción penal por haberse demostrado ser esposa del imputado.

3.- Contra el mencionado Auto de Vista, el procesado Omar Alex Rodríguez Lliulli, presentó el recurso de casación que es motivo de autos.

CONSIDERANDO: que en el caso de autos el recurrente señaló que el Tribunal de Apelación no consideró correctamente los términos de la apelación restringida formulada, respecto a la defectuosa valoración de las pruebas, así como a la contradicción existente entre la parte considerativa y la resolutiva de la sentencia, que son violaciones flagrantes al procedimiento y constituyen defectos insubsanables, por lo que correspondía anular la sentencia. Pidió que se aplique el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial; se admita el recurso deducido y se anulen obrados hasta el vicio más antiguo. En el otrosí 1) citó como precedentes los Autos Supremos Nº 247 de 18 de agosto de 2005, (corresponde a un delito de homicidio y es un auto de admisión) y Nº 119 de 23 de abril de 2005 (resuelve un delito de despojo), de lo que se infiere que los Autos Supremos citados como precedentes contradictorios no corresponden a casos similares al caso de autos; por consiguiente no pueden servir de oposición al Auto de Vista impugnado.

Que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia o de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una norma con diverso alcance; a su vez el artículo 417 del ya mencionado Código determina que el recurso de casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista y en el recurso deberá señalarse la contradicción existente entre el fallo recurrido y el precedente en términos precisos.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Omar Alex Rodríguez Lliulli, impugnando el Auto de Vista de 28 de septiembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Dalcy Vaca Cababa, por el delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado:

Presidente: José Luis Baptista Morales

Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda

Secretaria de Cámara: Valeria Auad Sandi

SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE BOLIVIA
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