Que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación
Que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia o de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una norma con diverso alcance; a su vez el artículo 417 del ya mencionado Código determina que el recurso de casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista y en el recurso deberá señalarse la contradicción existente entre el fallo recurrido y el precedente en términos precisos
- Partes: Ministerio Público C/ Omar Alex Rodríguez Lliulli
- Delito: Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 172) interpuesto por Omar Alex Rodríguez Lliulli, impugnando el
- CONSIDERANDO: que para emitir la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes
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- CONSIDERANDO: que en el caso de autos el recurrente señaló que el Tribunal de Apelación
- Que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
