Concluye con un petitorio equivocado, solicitando la anulación de la sentencia de primera instancia conforme
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia de la Provincia Modesto de Omiste del Departamento de Potosi, pronunció Sentencia Nro. 4/2012 de 10 de julio de 2011, declarando a Víctor Flores Cutipa autor del delito de violación de niño, niña y adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. del Código Penal, imponiéndole la pena de privación de libertad de quince años sin derecho a indulto a cumplir en el Recinto Penitenciario de "Santo Domingo de Cantumarca" de la ciudad de Potosí
Resolución contra la cual el acusado Víctor Flores Cutipa formuló apelación restringida (fs. 58 a 59), y el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nro. 34 de 17 de septiembre de 2012, determinó declarar improcedente el recurso impetrado confirmando la Sentencia impugnada; dando con ello origen al recurso de casación. (fs. 77 a 79)
CONSIDERANDO: Que dentro de su recurso de Apelación Restringida, fundamenta la existencia de actividad procesal defectuosa, violando el debido proceso con relación al derecho a la defensa, señalando que el Tribunal Ad quo, en Sentencia, valoró como prueba el acta de toma de muestra, codificada como "MP 7", siendo que dicho actuado no llevaría firma de Abogado Defensor, cuando en ningún momento el Ministerio Público habría demostrado que el imputado estaba asistido en ese momento por su abogado defensor, confundiendo al Tribunal Ad quo para dar una afirmación positiva indicando que el acta la toma de muestras, fue otorgado por el imputado con su consentimiento, no siendo legalmente incorporada, violando de esta manera el principio de inocencia y del derecho a la defensa técnica.
Concluye con un petitorio equivocado, solicitando la anulación de la sentencia de primera instancia conforme lo dispuesto en el art. 413 del Código de Procedimiento Penal
Resolución contra la cual el acusado Víctor Flores Cutipa formuló apelación restringida (fs. 58 a 59), y el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nro. 34 de 17 de septiembre de 2012, determinó declarar improcedente el recurso impetrado confirmando la Sentencia impugnada; dando con ello origen al recurso de casación. (fs. 77 a 79)
CONSIDERANDO: Que dentro de su recurso de Apelación Restringida, fundamenta la existencia de actividad procesal defectuosa, violando el debido proceso con relación al derecho a la defensa, señalando que el Tribunal Ad quo, en Sentencia, valoró como prueba el acta de toma de muestra, codificada como "MP 7", siendo que dicho actuado no llevaría firma de Abogado Defensor, cuando en ningún momento el Ministerio Público habría demostrado que el imputado estaba asistido en ese momento por su abogado defensor, confundiendo al Tribunal Ad quo para dar una afirmación positiva indicando que el acta la toma de muestras, fue otorgado por el imputado con su consentimiento, no siendo legalmente incorporada, violando de esta manera el principio de inocencia y del derecho a la defensa técnica.
Concluye con un petitorio equivocado, solicitando la anulación de la sentencia de primera instancia conforme lo dispuesto en el art. 413 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Rosa Paco Lazaro contra Víctor Flores Cutipa
- DELITO: violación de niño, niña o adolescente
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Víctor Flores Cutipa (fs
- Concluye con un petitorio equivocado, solicitando la anulación de la sentencia de primera instancia conforme
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- El art
- El Recurso de Casación fue interpuesto por el impetrante dentro del término establecido por ley,
- Con relación a los defectos absolutos señalados por el recurrente, los mismos no son claros,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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