CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabambapronunció la
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 369/2012 Fecha: Sucre, 24 de octubre de 2012
Expediente: 215/08
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público, Rion Juan Orellana y María Teresa Terrazas contraFaustino Montenegro Ortiz.
Delito: Uso de Instrumento Falsificado(art.203 del Código Penal)
Recurso: Casación
_______________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs.153 a 154, interpuesto por el procesado Faustino Montenegro Ortíz, impugnando la resolución jurisdiccionalcontenida en el Auto de Vista de 6de juniode 2008cursante de fs. 149 a151, pronunciado por la Sala PenalSegundade la Corte Superior de Justicia del Departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido porel Ministerio Público, Rion Juan Orellana Martínez y María Teresa Terrazas de Orellana contra elrecurrente, por lacomisión deldelito deUso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabambapronunció la resolución de grado contenida en la SentenciaNº 21 de 6 de junio de 2007cursante de fs. 117a 120 vta., declarandoal procesado Faustino Montenegro Ortízautor y culpable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal, imponiéndole la sanción penal de 2añosdereclusión a ser cumplida en la Cárcel de"El Abra" de la ciudad de Cochabamba, más la imposición del pago de costas a favor del Estado y de la Acusación Particular a ser averiguables en ejecución de Sentencia, concediéndole al mismo tiempo el beneficio del perdón judicial
Auto Supremo: 369/2012 Fecha: Sucre, 24 de octubre de 2012
Expediente: 215/08
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público, Rion Juan Orellana y María Teresa Terrazas contraFaustino Montenegro Ortiz.
Delito: Uso de Instrumento Falsificado(art.203 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs.153 a 154, interpuesto por el procesado Faustino Montenegro Ortíz, impugnando la resolución jurisdiccionalcontenida en el Auto de Vista de 6de juniode 2008cursante de fs. 149 a151, pronunciado por la Sala PenalSegundade la Corte Superior de Justicia del Departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido porel Ministerio Público, Rion Juan Orellana Martínez y María Teresa Terrazas de Orellana contra elrecurrente, por lacomisión deldelito deUso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabambapronunció la resolución de grado contenida en la SentenciaNº 21 de 6 de junio de 2007cursante de fs. 117a 120 vta., declarandoal procesado Faustino Montenegro Ortízautor y culpable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal, imponiéndole la sanción penal de 2añosdereclusión a ser cumplida en la Cárcel de"El Abra" de la ciudad de Cochabamba, más la imposición del pago de costas a favor del Estado y de la Acusación Particular a ser averiguables en ejecución de Sentencia, concediéndole al mismo tiempo el beneficio del perdón judicial
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabambapronunció la
- Que, la Sentencia de mérito pronunciada por el Tribunal del juicio tuvo como presupuesto el
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del iusconstitutionis, del ordenamiento jurídico,
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
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