CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
Que,la Sentenciacondenatoria pronunciada por el Tribunal de juiciofue objeto de impugnación por parte delprocesado a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs.127 a 130,alegando como motivos de suRecurso (1)la inobservancia o errónea aplicación de la Ley penal sustantiva, por considerar que previamente debió demostrarse la falsedad del documento que se le atribuyó haber utilizado ilícitamente; (2) la Sentencia se basó en prueba no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas, argumentando al respecto que las pruebas consistentes en las diligencias policiales debieron haber sido introducidas a través del policía investigador asignado al caso y no así por su simple lectura, además de que el informe referido debió haber sido refrendado por otros elementos de prueba; (3) la insuficiencia y contradicción en la fundamentación de la Sentencia, reiterando el argumento que la falsedad del documento debió ser demostrado antes de afirmarse la comisión del uso de instrumento falsificado, por lo que habría sido impuesta la pena máxima prevista para la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado sin la concurrencia de prueba suficiente; (4) la sentencia se basó en hechos inexistentes, y defectuosa valoración de la prueba, ya que no se habría suscitado un perjuicio en los querellantes; (5) contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia; ya que sin embargo el Tribunal de Sentencia declaró que el caso correspondía tramitarse ante el Juez de Sentencia, prosiguió con la resolución de la causa; y (6)inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, toda vez que la parte acusadora le atribuyó los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, por lo que tenían la obligación de demostrar la comisión de ambos delitos.
Que, a mérito del Recurso de Apelación Restringida deducido por el procesado y previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba,a través del Auto de Vista de 6 de junio de 2008de fs. 149 a 151,declaró la improcedencia delos aspectos alegados en elRecurso de Apelación Restringida, argumentando con relación a los defectos de la Sentencia deducidos por el recurrente previstos en el art. 370 num. 1), 4), 5) y 6), que los aspectos cuestionados referidos al fondo del asunto no podrían ser objeto de pronunciamiento del Tribunal de Apelación, explicando que conforme establece el art. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Apelación Restringida por su naturaleza y finalidad es esencialmente de puro derecho, no pudiendo retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias de hecho y pruebas fácticas, no pudiendo por lo mismo ingresar a realizar una nueva valoración de los hechos y de las pruebas. Por otro lado, argumentó con relación a la incorporación del informe policial en conclusiones que el recurrente no hizo reserva de apelación respecto a la incorporación de la prueba, requisito que sería necesario para el pronunciamiento del Tribunal de Apelación, concluyendo que la sentencia no se basó en prueba ilícita para acreditar los hechos comprobados. Por último, el Tribunal de alzada señaló que el recurrente no hizo observación alguna sobre la competencia del Tribunal de Sentencia, menos aún opuso incidentes o excepción de incompetencia, afirmando asimismo que el Tribunal de Sentencia hizo correcta aplicación del principio del iuranovit curia al calificar jurídicamente los hechos y fijar la pena no existiendo divergencia entre los hechos acusados y los hechos por los que se pronunció la Sentencia de condena.
CONSIDERANDO II: Que, a través delRecurso de Casación cursante de fs. 153a 154, interpuesto por el procesado Faustino Montenegro Ortiz, elrecurrente impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 6 de junio de 2008 de fs. 149 a 151, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Cochabamba, alegando que el Auto de Vista impugnado sería contradictorio a los Autos Supremos Nº 474 de 8 de diciembre de 2004, 635 de 20 de octubre de 2004, 724 de 26 de noviembre de 2004, 350 de 17 de septiembre de 2003, 16 de 12 de enero de 2002 y 179 de 14 de septiembre de 1994, argumentando al efecto que: (a) en el caso presente debió haberse aplicado el in dubio pro reo pues no puede pronunciarse una sentencia de condena en base a la afirmación o negación que hacen las partes con relación a los hechos, sino en virtud a la existencia de prueba plena; (b) la incorporación ilegal de la prueba constituye un defecto absoluto de procedimiento; y (c) si bien los Tribunales de Apelación no puede efectuar una revisión de las cuestiones de hechos ni una nueva valoración de las pruebas, puede estudiar que en la fase del juicio hubo errónea valoración de la prueba.
CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza además en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabambapronunció la
- Que, la Sentencia de mérito pronunciada por el Tribunal del juicio tuvo como presupuesto el
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del iusconstitutionis, del ordenamiento jurídico,
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
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