POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
Que, en el presente caso,de la revisión de las condiciones de admisibilidad del Recurso de Casación interpuesto por el procesado se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 15 de agosto de 2008, conforme así se establece de la revisión de la diligencia de notificación saliente a fs. 152, procediendo a presentar el Recurso de Casación el 25 de agosto de 2008, es decir, más allá del plazo legal previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal que al respecto señala: "El recurso deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado ante la sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes."
Al respecto corresponde tener presente que conforme previene la norma procesal contenida en el art. 130 (cómputo de plazos).- "Los plazos son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria de este Código (...) Los plazos determinados por días comenzaran a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro (24) horas del último día hábil señalado. Al efecto, se computarán sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos."
Que, considerando las normas procesales descritas precedentemente, se tiene por evidente que toda vez que el recurrente fue notificado el día viernes 15 de agosto de 2008, el plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal para la interposición del Recurso de Casación, comenzó a computarse a partir de las cero horas del día sábado 16 de agosto de 2008, cumpliéndose el término a las veinticuatro horas del día jueves 21 de agosto de 2008, sin incluir en el cómputo al día domingo 17 de agosto de 2008; por lo que al haberse interpuesto el Recurso de Casación el día lunes 25 de agosto de 2008, conforme se tiene del cargo de presentación saliente a fs. 154 vta., el recurrente obró en infracción de la condición de tiempo prevista por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, correspondiendo, en consecuencia, disponer la inadmisibilidad del Recurso interpuesto.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLEel Recurso de Casación cursante de fs. 153 a 154, interpuesto por el procesado Faustino Montenegro Ortíz, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 6 de junio de 2008 de fs. 149 a 151, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Cochabamba; con costas
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabambapronunció la
- Que, la Sentencia de mérito pronunciada por el Tribunal del juicio tuvo como presupuesto el
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del iusconstitutionis, del ordenamiento jurídico,
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
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