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    Auto Supremo AS/0421/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0421/2012

    Fecha: 31-Oct-2012

    Así también indicó que habiendo el Tribunal de Alzada condenado a la institución con el

    Así también indicó que habiendo el Tribunal de Alzada condenado a la institución con el pago de costas a favor del demandante, dicha situación no la creó la institución demandada, siendo culpa del propio demandante al no descargar los montos de dinero que en su calidad de contador de la entidad estaban a su custodia
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez del Trabajo
    • Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
    • Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
    • Señalando además, que reconociendo el pago de vacaciones del actor conforme al Decreto Supremo Nº
    • Así también indicó que habiendo el Tribunal de Alzada condenado a la institución con el
    • CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el
    • Así también, por cuanto define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el
    • En la especie, el recurso planteado a fs
    • Por ello, y bajo el marco legal señalado, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente,
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.

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