CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el
Finalmente solicitó, habiendo planteado su recurso en el fondo, se emita una Resolución concordante con el artículo 271. 4 (casando el Auto de Vista) y 274. I y II del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, misma que debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta, las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos
CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, misma que debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta, las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez del Trabajo
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
- Señalando además, que reconociendo el pago de vacaciones del actor conforme al Decreto Supremo Nº
- Así también indicó que habiendo el Tribunal de Alzada condenado a la institución con el
- CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el
- Así también, por cuanto define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el
- En la especie, el recurso planteado a fs
- Por ello, y bajo el marco legal señalado, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
