Por ello, y bajo el marco legal señalado, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente,
Así también, la entidad recurrente, inobserva en su recurso planteado en el fondo lo determinado por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no señala la existencia de contradicción en las disposiciones aplicadas en la especie o si en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho.
Por ello, y bajo el marco legal señalado, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente, haciendo inviable su consideración, ya que impide a este Tribunal Supremo de Justicia abrir su competencia para resolver el fondo del litigio, correspondiendo dar aplicación al artículo 272. 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
Por ello, y bajo el marco legal señalado, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente, haciendo inviable su consideración, ya que impide a este Tribunal Supremo de Justicia abrir su competencia para resolver el fondo del litigio, correspondiendo dar aplicación al artículo 272. 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez del Trabajo
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
- Señalando además, que reconociendo el pago de vacaciones del actor conforme al Decreto Supremo Nº
- Así también indicó que habiendo el Tribunal de Alzada condenado a la institución con el
- CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el
- Así también, por cuanto define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el
- En la especie, el recurso planteado a fs
- Por ello, y bajo el marco legal señalado, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
