Auto Supremo AS/0287/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2012

Fecha: 28-Nov-2012

SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 287/2012.
EXP. N°: 547/2011.
PROCESO: Contencioso.
PARTES: Interpuesto por Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales contra Banco Mercantil S.A. ahora Mercantil S.A. ahora Mercantil Santa Cruz S.A.
FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil doce.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de reposición de fs. 416 a 417, interpuesto por el representante del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., contra el AS. Nº 185/2012 de 18 de julio de 2012 (fs. 413) que resolvió el incidente de nulidad planteado por esta misma parte, sobre la calificación del proceso como ordinario de puro derecho; que corrido en traslado a la entidad demandante fue respondido por memorial de fs. 432 a 433, habiéndose dispuesto por proveído de fs. 434 se pase obrados a Sala Plena para resolución.
El argumento principal del recurso sostiene que no es posible delegar funciones a un solo magistrado, cuando las decisiones deben adoptarse por toda la Sala Plena, entre ellas la calificación del proceso, como resuelven en el pleno los recursos e incidentes de nulidad, además señala que no es posible calificar el proceso solo mediante decreto sino correspondía por auto interlocutorio, porque la competencia y jurisdicción para conocer la causa corresponde al Tribunal Supremo en Pleno, por tanto solicita que se revoque el AS. Nº 185/2012 de 18 de julio de 2012, en consecuencia anular la providencia de 29 de mayo de 2012 que calificó el proceso como ordinario de puro derecho.
La entidad actora por su parte responde, señalando que los argumentos del recurso de reposición son reiterativos que ya fueron considerados por el Tribunal Supremo, que la reposición prevista en el art. 215 del Cód. Pdto. Civ., refiere a providencias y autos interlocutorios y no para un Auto Supremo, que además los otros artículos citados refieren a otros aspectos que no tienen relación al caso de autos, lo que hace evidente la deslealtad procesal con que actúa el contrario, porque no existe un solo precedente de lo manifestado en el recurso; por esta razón solicita que se rechace la reposición con costas y multa.
Que en la especie, de la revisión de obrados se colige que los argumentos planteados en la reposición, ciertamente son reiterativos a los expuestos en anterior recurso similar e incidente de nulidad, los que ya merecieron consideración y fueron resueltos mediante A.S. Nºs. 184/2012 y 185/2012, ambos de fecha 18 de julio de 2012 que cursan a fs. 412 y 413 de obrados; de donde se concluye, que el criterio expresado por este Tribunal en los referidos fallos, no ha variado, al contrario se mantiene incólume, máxime al tratarse de resoluciones de carácter definitivo, que no admiten recurso de reposición.
POR TANTO: Se rechaza el recurso de reposición de fs. 416 a 417 y, se mantiene firme y subsistente el tenor de lo dispuesto en los Autos Supremos Nºs. 184/2012 y 185/2012, ambos de fecha 18 de julio de 2012. Con costas, bajo apercibimiento de aplicarse en lo posterior la sanción prevista en el art. 184 del Cód. Pdto. Civil, en consecuencia, se dispone la prosecución del trámite de la causa.
No interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en viaje oficial
Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO


Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena
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