CONSIDERANDO: que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
Distrito: La Paz
Segundo Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Teodora Virginia Candia de fojas 215 a 218, contra el Auto de Vista N° 183 de 11 de mayo de 2007, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso sobre mejor derecho de propiedad y otros, seguido por Gertrudis Pérez Arze de Hidalgo contra la recurrente, la respuesta de fojas 221 a 222 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 398 de 4 de diciembre de 2006 (fojas 183 a 190 vuelta), declarando probada la demanda de mejor derecho de propiedad y reivindicación, disponiendo que la demandada entregue el bien inmueble objeto de litigio a la demandante, la nulidad de la Escritura Pública Nº 10 de 6 de enero de 2003 y la cancelación de inscripciones en Derechos Reales, e improbada la reconvención y excepción de falta de acción y derecho; sin lugar a daños y perjuicios, y sin costas por ser juicio doble
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Partes: Gertrudis Pérez Arze de Hidalgo c/ Teodora Virginia Candia
- CONSIDERANDO: que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- Deducida la apelación de fojas 192 a 196, la Sala Civil Primera de la Corte
- CONSIDERANDO: que, la demandada Teodora Virginia Candia Luna en su recurso de casación en el
- Aduce también que, en el numeral 6 del auto de vista recurrido se pretende desconocer
- Por otro lado, denuncia el desconocimiento de los alcances del artículo 1453 parágrafo I del
- Que, la resolución del Tribunal Ad quem, ignora lo dispuesto por el artículo 1507 del
- Concluye pidiendo se le conceda ante este Tribunal Supremo, para que en estricta justicia, se
- CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo de los recursos de casación en el fondo se
- En el contexto establecido precedentemente, el recurso de casación en cualesquiera de sus formas previstas,
- Asimismo, en virtud de la naturaleza jurídica de las acciones extraordinarias señaladas, en el recurso
- Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bolivianos 500, que mandará hacer efectivo
- Primera Magistrada Relatora: Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 294/2012
