El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
En la especie, la recurrente omitió distinguir la casación en el fondo, es decir, no preciso lo que pretende, habida cuenta que no especifico las causales de casación en el fondo, enumeradas en los incisos respectivos del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, limitándose a hacer alusión general a este articulado y a anotar de manera genérica "RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO", no otra cosa significa que sin esta distinción insinué imprecisa y contradictoriamente el artículo "254" del Código de Procedimiento Civil y que "deliberando en el fondo se anularán las ilegalidades cometidas", cual si recurriera de casación en la forma, llegando incluso de la misma forma a citar confusamente una norma de naturaleza adjetiva -a saber, artículo "136" (notificación tácita con la saca del expediente) del Código de Procedimiento Civil- cuando recurre en el fondo y supuestamente solicita al Máximo Tribunal "se casará el auto de vista recurrido", además de pretender que en base al presente e impreciso recurso el Supremo Tribunal ingrese ha censurar la apreciación y valoración de la prueba realizada por los jueces de grado.
El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal manera que no puede suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurre un recurrente; en consecuencia, al no haber cumplido la recurrente con la carga legal prevista, se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer los recursos intentados, a los que se castiga conforme los artículos 271 numeral 1) y 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil
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