Que, la resolución del Tribunal Ad quem, ignora lo dispuesto por el artículo 1507 del
Que, la resolución del Tribunal Ad quem, ignora lo dispuesto por el artículo 1507 del Código Civil, pues los derechos patrimoniales prescriben en el plazo de 5 años, es decir, que los pretendidos derechos de la demandante habrían prescrito completamente. Desconociendo que el inmueble ha estado en posesión de la demandante habiéndola ocupado como vivienda y depósito y realizado trabajos de construcción y mantenimiento, habiéndose operado en su favor la prescripción adquisitiva de dominio o usucapión, al tenor de los artículos 134, 138, 1495 y siguientes del Código Civil
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