Contra el fallo de segunda instancia, Alfonso Jurado Viscarra, por memorial de fojas 105 a
Contra el fallo de segunda instancia, Alfonso Jurado Viscarra, por memorial de fojas 105 a 107 y en virtud a los artículos 213, 214, 250, 254, 255 inciso 3), 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, denunciando violación a normas adjetivas civiles, como aplicación indebida, interpretación errónea, interpone recurso de casación y nulidad, en base a los siguientes fundamentos:
Que, el juez de la causa es incompetente para continuar conociendo la litis por determinación de la ley; indica que, el juez a quo, sin dar una buena interpretación de los artículos 13 y 14 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 336 inciso 1) y 33 del Código Adjetivo Civil y al artículo 28 de la Ley de Organización Judicial, ha rechazado el conflicto de competencia planteado por su persona, conculcando sus derechos constitucionales; señala que, el juez incurre en error de hecho y de derecho al estar actuando como un juez de excepción sin competencia ni jurisdicción, por cuanto está conociendo la causa relativa a un proceso penal, vulnerando las garantías constitucionales del juez natural y el debido proceso, así como el derecho a la defensa, además de violar el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil por falta de intervención esencial de la parte demandada o falta de legitimación ad causan pasiva; manifiesta que, si bien las cuestiones de competencia, sólo podrán promoverse antes de haberse consentido la competencia con la cual se reclama, sin embargo, se debe tomar en cuenta que la jurisdicción y competencia absoluta por su carácter de orden público pueden cuestionarse en cualquier tiempo; señala que, el juez tiene tres oportunidades para pronunciarse sobre su competencia, la primera al plantearse la demanda, la segunda cuando el demandado opone excepción de incompetencia, pero el juez puede resolver en cualquier tiempo sobre su incompetencia; señala que, toda demanda debe interponerse ante el juez competente y cuando de la demanda resultare que la cuestión no es de su competencia, el juez deberá rechazarla de oficio sin más trámite especialmente si se trata por cuestión de materia; indica que, competencia del juez por territorio es prorrogable, la competencia por cuestión de materia es improrrogable y ocasiona la inaplicabilidad del artículo 337 del Código de Procedimiento Civil y 28 de la Ley de Organización Judicial; manifiesta que, es de aplicación el mandato imperativo de la Ley 1760 y lo que manda el artículo 3 inciso 1) del Código Adjetivo de la materia, para corregir defectos y salvar omisiones que fueren advertidas en el curso de la causa; indica que, en la especie existe un óbice legal de falta de competencia legal absoluta en razón de la materia y que el juez infractor debería dictar una resolución que decida esta cuestión en cualquier tiempo; señala que, el auto interlocutorio definitivo Nº 453, no corregido por el tribunal de segunda instancia, ha caído en la previsión de los artículos 254 - 1) y 255 - 3) del Código de Procedimiento Civil para hacer viable el recurso de casación
- Proceso: Nulidad de escrituras
- Partes:Luís Aguilera Enríquez c/Alfonso Jurado Viscarra
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 105 a 107, interpuesto por Alfonso Jurado Viscarra,
- En grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra el fallo de segunda instancia, Alfonso Jurado Viscarra, por memorial de fojas 105 a
- Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación casar el auto de vista recurrido anulando
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, estableció que el recurso de casación
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el contenido del recurso es contradictorio, incongruente y totalmente impreciso, no sólo
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- POR TANTO:La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 310/2012
