VISTOS: El recurso de casación de fojas 105 a 107, interpuesto por Alfonso Jurado Viscarra,
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
__________________________________________________________________________
VISTOS: El recurso de casación de fojas 105 a 107, interpuesto por Alfonso Jurado Viscarra, contra el Auto de Vista Nº 212 de 31 de mayo de 2007, dictada por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de escrituras públicas, seguido por Luís Aguilera Enríquez contra el recurrente y otro, la respuesta de fojas 109 a 110 y vuelta, el auto concesorio de fojas 111, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, en trámite de la causa, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Resolución Nº 453 de 20 de septiembre de 2006, cursante a fojas 75 y vuelta del legajo de fotocopias legalizadas, rechazando el conflicto de competencia interpuesto por Alfonso Jurado Viscarra, por no corresponder a los antecedentes del proceso
- Proceso: Nulidad de escrituras
- Partes:Luís Aguilera Enríquez c/Alfonso Jurado Viscarra
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 105 a 107, interpuesto por Alfonso Jurado Viscarra,
- En grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra el fallo de segunda instancia, Alfonso Jurado Viscarra, por memorial de fojas 105 a
- Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación casar el auto de vista recurrido anulando
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, estableció que el recurso de casación
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el contenido del recurso es contradictorio, incongruente y totalmente impreciso, no sólo
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- POR TANTO:La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 310/2012
