Auto Supremo AS/0310/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2012

Fecha: 13-Nov-2012

En la especie, el contenido del recurso es contradictorio, incongruente y totalmente impreciso, no sólo


Por otro lado, cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, se debe especificar en el primer caso los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dio la tasa legal que la ley le otorga, y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además este último debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos

En la especie, el contenido del recurso es contradictorio, incongruente y totalmente impreciso, no sólo porque el recurso está avocado a efectuar una crítica insubstancial e innecesaria sobre el pronunciamiento de primera instancia, ignorando, que el recurso extraordinario de casación, constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para impugnar el pronunciamiento de segunda instancia y no, para que el Tribunal Supremo realice un nuevo juicio respecto a aquellos puntos que han sido resueltos por el juez a quo en sentencia, deficiente planteamiento que, como se señaló anteriormente, confunde la naturaleza del recurso de casación con el de apelación, sino también porque, el recurrente, en cuanto al recurso de casación (se entiende en el fondo) no identifica la violación, la aplicación indebida, la interpretación errónea de normas sustantivas que sirven de fundamento a la resolución recurrida, o en el caso del recurso de nulidad la demostración de la violación, la aplicación indebida, la interpretación errónea de normas adjetivas relacionadas a las formas esenciales del proceso; a estas deficiencias, hay que agregar que, el recurrente pese a plantear recurso de "casación y nulidad", no ha efectuado una distinción entre las mismas, además de no hacer mención a ninguna de las causales contenidas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, que hacen a la procedencia del recurso de casación, tampoco especifica en cuanto al recurso de nulidad, de qué forma se hubiere violado los artículos 1 inciso 3) y 50 del Código de Procedimiento Civil, así como los principios, derechos y garantías constitucionales, olvidando que el recurso de casación en cualquiera de sus formas se equipara a una demanda nueva de puro derecho, cuya fundamentación legal debe ser totalmente clara y precisa, además de congruente con las pretensiones de quien la interpone. Por otro lado, el recurrente otorga a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo en motivos de casación en el fondo y en la forma, no así de manera alternativa; para demostrar aquello basta transcribir textualmente la parte final del recurso en que el recurrente solicita "casar el auto de vista recurrido anulando obrados hasta el vicio más antiguo conforme lo establecido en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil", olvidando que los recursos de casación en el fondo y la casación en la forma por su naturaleza distinta, no pueden confundirse entre sí porque persiguen efectos jurídicos diferentes, razón por la que se exige sean necesariamente individualizados y concluyan cada cual con un petitorio claro, concreto y preciso de forma alternativa, lo que no ha ocurrido en el presente caso, lo que decanta en su improcedencia manifiesta