Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Eduardo Figueroa Erazo de fojas 99 a 101 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 172 de 15 de mayo de 2007 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre extinción de comodato, reivindicación y pago de cláusula penal moratoria, seguido por Walter Germán Herrera Céspedes, la respuesta de fojas 105 a 106 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 469 de 2 de diciembre de 2006 (fojas 74 a 76), declarando probada con costas la demanda, en consecuencia fenecido el contrato de comodato de 11 de septiembre de 2003 ordenando su cancelación en registro y la reivindicación del inmueble objeto de litigio a favor del accionante, asimismo dispone la liquidación del monto 50 $us. diarios de la cláusula moratoria del contrato respecto al retraso en la restitución del bien dentro los diez días de quedar ejecutoriado el fallo.
Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 172 de 15 de mayo de 2007 (fojas 96 a 97), confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por el demandado Eduardo Figueroa Erazo en los términos expresados en su memorial de fojas 99 a 101 vuelta
- Proceso: Extinción de comodato, reivindicación y pago de cláusula penal moratoria
- Partes: Walter Germán Herrera Céspedes c/ Eduardo Figueroa Erazo
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la
- CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal
- La conclusión de<http://pjcsjweb
- La sentencia que pone fin y<http://pjcsjweb
- Ahora bien, en la demanda, como acto básico dentro este proceso, su importancia es capital
- El artículo 254 numeral 4) del Código de<http://pjcsjweb
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido el Juez y los Vocales signatarios de
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 333/2012
