De la revisión del expediente se advierte que el Tribunal de Alzada al momento de
De la revisión del expediente se advierte que el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista Nº 340 de 9 de febrero de 2011 (fs. 237), confirmando la Sentencia Nº 22 de 5 de agosto de 2010 de fs. 222-225, emitió una resolución sin la debida motivación y fundamentación, no existe un análisis pormenorizado de los presuntos agravios sufridos, de la prueba producida en el proceso, no se dilucida el razonamiento del Tribunal para determinar la confirmación del fallo de primera instancia, concluyendo en definitiva que no se cumplió con el mandato del artículo 236 del adjetivo Civil
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sujeción a
- Por secretaría, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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