POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sujeción a
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sujeción a lo estipulado por el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, ANULA obrados hasta el sorteo de fs. 236, disponiendo que el Tribunal de Alzada, bajo responsabilidad administrativa, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie un nuevo Auto de Vista con la debida fundamentación y motivación, resolviendo los puntos expuestos como agravios contenidos en el recurso de apelación, en el marco de las previsiones contenidas en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil. Sin multa por ser excusable
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Franklin Palacios Cortez
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- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
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- De la revisión del expediente se advierte que el Tribunal de Alzada al momento de
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- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sujeción a
- Por secretaría, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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